Gastos Hipotecarios

¿Qué son hipotecarios y cuáles puedo reclamar?

Los Gastos Hipotecarios son aquellos costes derivados de la contratación de la hipoteca u otorgamiento de la escritura, generalmente, las facturas de los mismos se adjuntan a la Escritura, variando en función del total de dinero solicitado en el préstamo o en la subrogación del préstamo realizada.

Dichos Gastos y su distribución es la siguiente:

  • Gastos de Notario. Correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario. Se abona a medias entre el banco y el consumidor hipotecante.

  • Gastos de Inscripción en el Registro de la Propiedad. por la inscripción de la Hipoteca. A la entidad.

  • Gastos de Gestoría. siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco. A la entidad.

  • Gastos de Tasación. Al banco

La Sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo dictada el 23 de diciembre de 2015, considera abusiva la imposición del pago íntegro de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario al prestatario o consumidor, ya que considera injusto que no haya posibilidad de negociación alguna en torno a dichos gastos, por lo que declara la cláusula nula y se tendría por no puesta.

¿Puedo reclamar si la hipoteca está ya cancelada?

Si una cláusula es nula, no hay plazo alguno para solicitar su nulidad. La nulidad de una clausula que se considera abusiva como ocurre con los Gastos Hipotecarios no se encuentra sometida a plazo de terminación alguno, por lo que, aunque la hipoteca se encuentre cancelada o la misma se haya finalizado, se puede reclamar sin problema.

¿Cómo reclamar los gastos de hipoteca?

Para poder recuperar las cantidades abonadas en concepto de Notario, Registro, Gestoría y Tasación, primero debe declararse la nulidad de la cláusula que impone su pago. Esto se hace en el marco de un procedimiento judicial en el que es obligatorio acudir con Abogado y Procurador.

La declaración de nulidad de la cláusula es el reconocimiento de la actuación abusiva del Banco y nos permite recuperar las cantidades indebidamente abonadas por los consumidores.

El TJUE está a favor del consumidor y la declaración de nulidad no prescribe

En julio del 2020 el TJUE aclaró que una vez declarada nula la cláusula de gastos, se debe acudir al derecho nacional para determinar a quien correspondía el pago de los mismos. Si no existía normativa en España que obligara al hipotecado a pagar todo o una parte de ese gasto, habrá de ser el banco quien abone esas cantidades.